El debate sobre la posibilidad de recuperar la reelección presidencial volvió al escenario político colombiano después de que el expresidente Gustavo Petro planteara públicamente la posibilidad de abrir nuevamente esta figura. La discusión está relacionada con las restricciones que actualmente establece la Constitución y los mecanismos que permitirían modificarlas.
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¿Qué establece actualmente la Constitución?
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El artículo 197 de la Constitución señala que no podrá ser elegido presidente el ciudadano que, a cualquier título, haya ejercido la Presidencia de la República. Existe una excepción para el vicepresidente que haya ejercido la Presidencia durante menos de tres meses, de manera continua o discontinua, durante el respectivo cuatrienio.
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La misma norma establece que la prohibición de la reelección solo puede ser reformada o derogada mediante un referendo de iniciativa popular o una asamblea constituyente.
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Esto significa que la reelección no puede restablecerse simplemente mediante una decisión política o una modificación ordinaria de la legislación. Es necesario utilizar uno de los mecanismos constitucionales expresamente establecidos.
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El camino del referendo
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Una de las alternativas es convocar un referendo de reforma constitucional. Este mecanismo permite que los ciudadanos voten directamente sobre una modificación de la Constitución.
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La convocatoria debe cumplir el procedimiento previsto en la Carta Política y superar los requisitos establecidos para este tipo de reforma. La aprobación de una reforma constitucional mediante referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que la participación supere la cuarta parte del censo electoral.
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Por esta vía, la ciudadanía tendría que pronunciarse directamente sobre una eventual modificación de la prohibición de la reelección presidencial.
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La posibilidad de una asamblea constituyente
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El segundo mecanismo contemplado en el artículo 197 es una asamblea constituyente. Su convocatoria también está sometida a las reglas constitucionales y no significa, por sí misma, que la reelección quede automáticamente restablecida.
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El alcance de una eventual constituyente dependería del mandato con el que fuera convocada y de las reglas aprobadas para su funcionamiento.
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¿Puede volver la reelección?
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Jurídicamente, la Constitución contempla mecanismos para modificar la prohibición vigente, pero ninguno permite restablecerla de manera inmediata. Se requeriría adelantar el procedimiento correspondiente y superar las distintas etapas constitucionales.
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La reelección presidencial fue permitida en Colombia mediante una reforma constitucional aprobada en 2004. Álvaro Uribe fue reelegido en 2006 y posteriormente Juan Manuel Santos fue elegido para un segundo periodo en 2014.
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En 2015, una nueva reforma constitucional eliminó la posibilidad de reelección presidencial y estableció que esa prohibición únicamente podría modificarse mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.
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Por ahora, la reelección presidencial continúa prohibida. Su eventual regreso dependería de una reforma de la Constitución mediante alguno de los mecanismos establecidos para modificar esta disposición.
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Editor: Fer Bothía | Ágora Digital – 7 de octubre de 2026

