Las situaciones contractuales de Laura Daniela Beltrán Palomares, conocida como Lalis, y Verónica Estrada Holguín abrieron un debate jurídico sobre la posibilidad de que sus elecciones al Congreso sean cuestionadas por presuntas inhabilidades. El nombre de la senadora Kamelia Zuluaga Navarro también apareció en las publicaciones sobre el tema, aunque los datos disponibles muestran diferencias importantes entre los tres casos.
La controversia se relaciona con el artículo 179 de la Constitución Política, que establece restricciones para ser congresista cuando se ha intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con ellas en interés propio o de terceros, dentro de los seis meses anteriores a la elección, bajo las condiciones previstas por la norma.
Sin embargo, no es correcto afirmar que las tres curules serán anuladas. La existencia de cuestionamientos sobre contratos no equivale a una decisión judicial definitiva y cada caso debe analizarse a partir de sus circunstancias particulares.
¿Qué ocurrió con Lalis?
Laura Daniela Beltrán Palomares, representante a la Cámara por Bogotá para el periodo 2026-2030, tuvo un contrato con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciado en marzo de 2025 y con fecha prevista de terminación el 31 de diciembre de ese año.
Beltrán sostuvo que solicitó terminar anticipadamente el vínculo el 1 de octubre y que lo ejecutó hasta el 10 de octubre de 2025. No obstante, una respuesta del área de contratación de la Cancillería, citada en la información periodística publicada sobre el caso, señaló que el contrato figuraba como vigente el 11 de noviembre.
La diferencia entre la fecha solicitada para terminar el contrato y la situación administrativa que registraba la entidad se convirtió en uno de los puntos centrales de la discusión.
El Consejo Nacional Electoral había negado en febrero de 2026 una solicitud para revocar la inscripción de su candidatura. Esa decisión se refería al trámite ante el CNE y no debe confundirse con una sentencia definitiva sobre cualquier eventual demanda de nulidad electoral posterior.
El contrato de Verónica Estrada con la DIAN
Verónica Estrada Holguín, representante a la Cámara por Antioquia, tuvo un contrato de prestación de servicios con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por un valor reportado de 78 millones de pesos.
Según la información publicada sobre el caso, el contrato comenzó en marzo de 2025 y estaba previsto que se extendiera hasta finales de ese año. Estrada solicitó su terminación anticipada el 8 de septiembre, pero esta quedó formalizada el 30 de septiembre de 2025.
La diferencia de fechas es relevante porque las elecciones legislativas se celebraron el 8 de marzo de 2026, seis meses después del 8 de septiembre de 2025.
Estrada defendió su trayectoria laboral y afirmó que se retiró para dedicarse a su candidatura. La discusión jurídica consiste en determinar qué efecto tienen las fechas y las condiciones del vínculo contractual frente a las reglas constitucionales aplicables.
¿Cuál es la situación de Kamelia Zuluaga?
El caso de Kamelia Zuluaga presenta una diferencia importante. La senadora electa había suscrito en marzo de 2025 un contrato de 45 millones de pesos con Colombia Compra Eficiente, cuya terminación anticipada se materializó el 7 de septiembre de ese año.
Esa fecha se encuentra seis meses antes de las elecciones del 8 de marzo de 2026. Por esa razón, la información publicada sobre los tres casos señaló que su situación contractual podría ser distinta de la de Beltrán y Estrada.
Por tanto, presentar las tres curules como si estuvieran expuestas exactamente al mismo escenario jurídico sería impreciso. La evaluación depende de los hechos acreditados y de la interpretación de las normas aplicables a cada caso.
¿Qué establece el artículo 179 de la Constitución?
El numeral tercero del artículo 179 de la Constitución colombiana contempla una inhabilidad relacionada con la gestión de negocios ante entidades públicas y la celebración de contratos con ellas, en interés propio o de terceros, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
La aplicación de esta disposición ha dado lugar a controversias judiciales en otros casos. El Consejo de Estado ha explicado que, para la causal relacionada con la celebración de contratos, es necesario examinar aspectos como la intervención en la suscripción del negocio jurídico, el periodo en el que ocurrió y las condiciones previstas en la norma.
En consecuencia, no basta con afirmar que una persona trabajó para el Estado o tuvo un contrato público en algún momento antes de ser elegida. Es necesario establecer si se cumplen los requisitos específicos de la inhabilidad.
El voto popular y el control judicial
La controversia plantea dos asuntos que deben examinarse simultáneamente: el respeto por la voluntad expresada en las urnas y la obligación de que quienes llegan al Congreso cumplan las condiciones constitucionales de elegibilidad.
Las demandas electorales son mecanismos legales de control y su presentación no demuestra, por sí misma, que exista una persecución política. De la misma manera, haber recibido votos no exime a un candidato de las reglas constitucionales que rigen las elecciones.
Por eso, antes de afirmar que alguien perderá su curul, es necesario identificar si existe una demanda concreta, qué hechos cuestiona, cuál es su estado procesal y si una autoridad judicial ha adoptado una decisión definitiva.
En este caso, los antecedentes contractuales reportados justifican examinar las diferencias entre las situaciones de las tres congresistas, pero no permiten concluir que las tres curules serán anuladas.
Editor: Fer Bothía | Ágora Digital – 16 oct 2026

