Alejandro Ocampo demanda el Decreto 1525 de 2026 que regula la protesta social en Colombia

Alejandro Ocampo demanda el Decreto 1525 de 2026 que regula la protesta social en Colombia


El vicepresidente del Senado, Alejandro Ocampo, presentó una demanda de nulidad contra el Decreto 1525 de 2026, expedido por el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella para establecer nuevas disposiciones sobre la actuación de la Fuerza Pública durante las manifestaciones. El recurso cuestiona el alcance de las facultades del Ejecutivo y advierte sobre posibles afectaciones al derecho constitucional a la protesta pacífica.

La controversia jurídica se concentra en las condiciones que permiten la intervención policial, el papel del diálogo y la mediación, y los criterios para actuar ante bloqueos o afectaciones a la movilidad y a la actividad económica.

Los argumentos de la demanda

Ocampo sostiene que algunas disposiciones del decreto podrían exceder las competencias del Gobierno, al establecer condiciones que inciden directamente en el ejercicio de un derecho fundamental.

Uno de los principales argumentos se relaciona con el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, que reconoce el derecho de toda persona a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. La norma constitucional también establece que corresponde a la ley determinar expresamente los casos en los que puede limitarse el ejercicio de este derecho.

Desde esta perspectiva, el congresista cuestiona que el Ejecutivo pueda introducir nuevas restricciones mediante un decreto. La demanda plantea que cualquier regulación debe respetar las competencias del Congreso y los parámetros constitucionales aplicables a la protesta social.

Las intervenciones policiales y el diálogo con los manifestantes

Otro de los puntos cuestionados es el procedimiento de actuación de las autoridades cuando se presentan hechos violentos durante una movilización.

El Decreto 1525 establece que la Policía puede intervenir directamente contra las personas que cometan actos de violencia, sin que sea necesario esperar a que concluyan todas las etapas de diálogo con el conjunto de los manifestantes. La disposición busca diferenciar las actuaciones frente a conductas violentas de la protección que debe mantenerse para quienes participan pacíficamente.

Sin embargo, Ocampo advierte que los cambios podrían facilitar intervenciones que afecten a personas que ejercen legítimamente su derecho a manifestarse. Por ello, el debate gira en torno a cómo aplicar las facultades policiales sin desconocer los principios de necesidad, proporcionalidad y protección de los derechos fundamentales.

La discusión también comprende las circunstancias en las que los bloqueos y las afectaciones a la movilidad pueden justificar medidas de intervención. La normativa contempla criterios para evaluar la gravedad y duración de las obstrucciones, las rutas alternas y las consecuencias sobre el acceso a servicios esenciales.

El alcance del Decreto 1525 de 2026

La disposición, expedida el 13 de octubre de 2026, modifica y adiciona reglas del protocolo de actuación estatal frente a las manifestaciones públicas.

Entre sus principales aspectos se encuentran los procedimientos de facilitación, diálogo y mediación, las condiciones para intervenir ante hechos violentos y los criterios aplicables a determinadas obstrucciones de vías.

El decreto establece que la actuación de las autoridades debe distinguir entre quienes cometen actos de violencia y quienes participan pacíficamente en una movilización. También contempla medidas para proteger el tránsito de ambulancias, misiones médicas y otros servicios esenciales.

El Gobierno ha defendido la medida con el argumento de que busca garantizar el derecho a la protesta pacífica y, al mismo tiempo, responder ante situaciones que comprometan la seguridad, la integridad de las personas o el funcionamiento de servicios fundamentales.

El debate sobre los límites constitucionales

La demanda plantea una discusión sobre la competencia del Ejecutivo para regular aspectos relacionados con el ejercicio de la protesta social y sobre el alcance de las garantías previstas en la Constitución.

Por un lado, las autoridades deben contar con mecanismos para actuar ante agresiones, daños o situaciones que pongan en riesgo a la ciudadanía. Por otro, las medidas adoptadas durante una manifestación deben respetar el derecho de reunión y evitar que las conductas de algunas personas se conviertan en motivo para desconocer las garantías de todos los participantes.

La evaluación jurídica deberá establecer si las disposiciones cuestionadas se ajustan al marco constitucional y legal, y si los procedimientos previstos para la intervención estatal respetan los límites aplicables al uso de la fuerza.

La decisión judicial será determinante

Con la presentación de la demanda, el Decreto 1525 de 2026 queda sometido a cuestionamientos judiciales sobre su legalidad. La presentación del recurso no significa, por sí sola, que la norma haya sido anulada o suspendida.

La controversia deberá resolverse conforme al procedimiento correspondiente y a los argumentos presentados ante la autoridad competente. Mientras no exista una decisión judicial que disponga lo contrario, no debe darse por hecho que el decreto ha perdido vigencia.

El caso vuelve a poner en el centro de la discusión pública la relación entre el orden público, las facultades de las autoridades y la protección efectiva de la protesta pacífica en Colombia.

Editor: Maricela Meza | Ágora Digital – 14 de octubre de 2026