La Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a 102 meses y un día de prisión por irregularidades en un contrato vial celebrado en 2010.
Este viernes 9 de octubre, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia condenatoria contra el actual senador Wilmer Carrillo, del Partido de la U, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fue absuelto por peculado por apropiación en favor de terceros.
El contrato de la discordia
Según detalló el alto tribunal, los hechos ocurrieron cuando Carrillo se desempeñó como secretario de Infraestructura de Norte de Santander en 2010. En ese periodo celebró y liquidó el contrato de obra 01442, financiado con recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías), para mejorar la vía Salazar – Arboledas y pavimentar dos de sus kilómetros.
La investigación estableció que el contrato se tramitó y celebró sin los estudios y diseños necesarios que exige la ley de contratación. A través de un comunicado, la Sala señaló que el plazo establecido para la selección restringió la participación de posibles oferentes, limitando la competencia.
Irregularidades en liquidación
La Corte Suprema detalló además que hubo irregularidades en la liquidación del contrato, pues no se dejaron registradas las modificaciones que terminaron suprimiendo la pavimentación pactada. Según el alto tribunal, el procesado conoció y avaló dichas irregularidades en su rol de ordenador del gasto.
La Sala fue enfática: “Al realizar los hechos objeto de reproche se encontraba en uso de sus plenas capacidades cognitivas que le permitían conocer la ilicitud de sus actos y determinarse conforme con ese conocimiento, por ende, debe ser tenido como persona imputable”.
Pena y multa
Por estos hechos, además de los 8 años y 6 meses de prisión, la Corte impuso una multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir 218 millones de pesos, así como una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante nueve años, seis meses y un día.
En cuanto a la absolución por peculado, esta se debió a que no se demostró que la diferencia de precios derivada de la subcontratación de algunos ítems constituyera una apropiación de recursos públicos, ni que existiera una multa impuesta y exigible.
Además, la Corte negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por la detención en el lugar de domicilio. Sin embargo, la Sala estableció que la orden de captura se hará efectiva cuando la sentencia en su contra quede en firme, es decir, cuando se resuelva el recurso de apelación.
El caso se suma a la lista de congresistas condenados por hechos de corrupción en contratación cuando ejercieron cargos regionales.
Editor: Fer Bothía | Ágora Digital – 9 de octubre de 2026

