El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral que busca dejar sin efectos la elección de Diana Carolina Corcho Mejía como senadora del Pacto Histórico para el periodo 2026-2030. La acción judicial cuestiona el procedimiento mediante el cual la exministra de Salud fue designada cabeza de lista al Senado, pese a no haber participado en la consulta de la coalición para escoger sus candidaturas legislativas.
El recurso fue presentado por el ciudadano Freddy Fernando Flórez Afanador, quien sostiene que la decisión habría desconocido las reglas electorales y la voluntad expresada por los votantes en la consulta del 26 de octubre de 2025.
La admisión de la demanda abre el trámite para estudiar los argumentos y las pruebas. No significa que el alto tribunal haya declarado ilegal la elección de Corcho ni que la senadora deba abandonar su cargo.
El acuerdo político que llevó a Corcho a encabezar la lista
La controversia se remonta a la consulta del Pacto Histórico realizada el 26 de octubre de 2025. Ese día se llevaron a cabo votaciones para escoger candidaturas legislativas y definir al aspirante presidencial de la coalición.
Corcho participó en la consulta presidencial, en la que ocupó el segundo lugar detrás de Iván Cepeda. Sin embargo, no participó en la votación destinada a seleccionar a los candidatos al Senado.
Posteriormente, fue designada cabeza de la lista de la coalición para las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026. La decisión se sustentó en un acuerdo político interno según el cual quien obtuviera el segundo lugar en la consulta presidencial ocuparía el primer puesto de la lista al Senado.
En su momento, Corcho defendió ese compromiso y pidió a la colectividad respetar lo acordado. La demanda cuestiona precisamente si ese mecanismo podía utilizarse para definir la lista legislativa sin que la exministra hubiera participado en la consulta correspondiente.
¿Qué argumenta la demanda contra su elección?
El demandante sostiene que la inscripción de Corcho como cabeza de lista habría desconocido el artículo 107 de la Constitución Política y varias disposiciones de la Ley 1475 de 2011, relacionadas con las consultas de los partidos y movimientos políticos y la selección de candidatos.
Según su interpretación, los resultados de la consulta legislativa debían respetarse en la conformación de la lista y un acuerdo político posterior no podía sustituir las reglas aplicables al proceso electoral.
La controversia deberá ser evaluada por el Consejo de Estado, que tendrá que examinar el marco jurídico, los acuerdos suscritos por la coalición y las circunstancias en las que se produjo la inscripción de la candidatura.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional
Además de solicitar la nulidad de la elección, el demandante pidió que se suspendiera provisionalmente a Corcho mientras avanzaba el proceso judicial.
No obstante, el Consejo de Estado negó esa medida cautelar. Según los reportes del caso, el tribunal consideró que los elementos disponibles en esa etapa no eran suficientes para justificar la suspensión provisional.
Por esa razón, Corcho conserva su curul mientras continúa el trámite. La decisión definitiva dependerá del análisis de los argumentos y las pruebas que se incorporen al expediente.
¿Qué sigue en el proceso?
El alto tribunal deberá estudiar si la designación de Corcho como cabeza de lista se ajustó a las normas constitucionales y electorales, teniendo en cuenta tanto los resultados de la consulta como el acuerdo político que sustentó su postulación.
El caso abre una discusión sobre los límites de los acuerdos internos de las coaliciones y su relación con los mecanismos de selección de candidaturas.
Por ahora, no existe una decisión definitiva que anule la elección de Carolina Corcho. El proceso deberá avanzar antes de que el Consejo de Estado determine si hay fundamentos jurídicos para mantener o dejar sin efectos su elección como senadora.
Editor: Fer Bothía | Ágora Digital – 15 oct 2026

